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Escuela de Doctorado
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| Tesis Doctorales de la Universidad Pablo de Olavide a partir de 2025/26 |
| LOS TRATOS PRELIMINARES EN LA CONTRATACIÓN INTERNACIONAL | | Autor/a | BLANCO SANCHEZ, MARIA LUISA | | Director/a | RODRIGUEZ BENOT, ANDRES | | Codirector/a | SOTO MOYA, MERCEDES | | Fecha de depósito | 28-07-2026 | | Periodo de exposición pública | 29 de julio a 9 de septiembre de 2026 | | Fecha de defensa | Sin especificar | | Modalidad | Presencial | | Programa | Programa de Doctorado en Ciencias Jurídicas y Políticas (RD 99/2011) | | Mención internacional | No | | Resumen | El presente trabajo aborda el estudio de los tratos preliminares en el ámbito de la contratación internacional. La fase precontractual, aunque no vinculante por sí misma, adquiere una relevancia jurídica creciente en las operaciones mercantiles complejas, toda vez que el contrato es con frecuencia el resultado de un proceso prolongado de negociación entre las partes. Esta realidad contrasta con la situación normativa existente en el Derecho español, cuyo Código Civil —fiel heredero del modelo napoleónico de 1804— guarda silencio sobre la fase negociadora previa, lo que ha obligado durante más de un siglo a construir su régimen aplicable a partir de principios generales y pronunciamientos doctrinales y jurisprudenciales, con el consiguiente riesgo de soluciones dispares e inseguridad para los operadores del tráfico jurídico.
Sin embargo, su régimen jurídico carece de una regulación uniforme a nivel internacional, lo que genera incertidumbre tanto en la determinación de los deberes que pesan sobre las partes como en la identificación del foro competente y la ley aplicable ante una eventual ruptura injustificada de las negociaciones. Esta ausencia se agrava cuando la negociación trasciende las fronteras nacionales, pues surgen interrogantes propios del Derecho internacional privado: qué tribunal es competente y si la responsabilidad precontractual debe calificarse como contractual o extracontractual, con las consecuencias prácticas que de ello se derivan en cuanto al plazo de prescripción y la extensión del resarcimiento.
En el presente trabajo se pretende ofrecer una visión amplia y sistemática de los tratos preliminares, delimitando su concepto, distinguiéndolos de figuras afines —el precontrato, la oferta, las cartas de intenciones y los memoranda of understanding— y analizando los efectos jurídicos que se derivan de su desarrollo y ruptura, con especial atención al principio de buena fe y a la responsabilidad precontractual. El objetivo principal es determinar si el marco normativo y jurisprudencial vigente —tanto en Derecho interno como en Derecho internacional privado— ofrece respuestas adecuadas a los problemas que plantea esta fase en el tráfico jurídico internacional y, en su caso, identificar las carencias que subsisten.
El trabajo combina el análisis jurídico-dogmático con el método comparado, proyectando el análisis hacia los sistemas francés, alemán e italiano y examinando los principales instrumentos de armonización —la Convención de Viena, los Principios UNIDROIT, los Principios de Derecho Europeo de los Contratos y el Marco Común de Referencia—. En cuanto a la responsabilidad precontractual, se defiende su calificación como extracontractual, coherente con la ausencia de vínculo contractual durante la fase de tratos y con la doctrina del Tribunal Supremo, que la encuadra en el artículo 1902 del Código Civil, limitándose los daños indemnizables al interés negativo —gastos incurridos y oportunidades perdidas—.
Esta calificación resulta determinante en el plano del Derecho internacional privado. En materia de competencia judicial internacional, el instrumento central es el Reglamento (UE) n.º 1215/2012, cuyo artículo 7.2 atribuye competencia al tribunal del lugar del hecho dañoso, analizándose asimismo el foro general del domicilio del demandado y los acuerdos de elección de foro del artículo 25. En materia de ley aplicable, el artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 864/2007 (Roma II) somete la culpa in contrahendo a la ley que habría regido el contrato de haberse llegado a celebrar, reforzando la seguridad jurídica en el tráfico internacional. |
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